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El IGIC, el impuesto canario

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Publicado por en Asesoria en Sevilla ·
Una vez más desde Asesoría Fiscal Sevilla trataremos de aclara en este caso el funcionamiento del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un impuesto indirecto que grava  las ventas/prestaciones de servicios, similar al IVA pero con tipos impositivos inferiores
El IGIC debe ser presentado por tanto por los empresarios y profesionales que realizan este tipo de operaciones, no obstante en las importaciones, el declarante es el importador aunque no sea empresario o profesional.
El funcionamiento del IGIC obedece a un esquema similar al IVA básicamente ,( IGIC REPERCUTIDO - IGIG SOPORTADO = RTDO A INGRESAR)
En lo que se refiere a los tipos y exenciones, las exenciones se encuentran en el artículo 10  al 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio.
Las actividades exentas son similares a las que define la ley de Iva,  tales como: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
Como punto importante podemos destacar la siguiente exención art. 10.28
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 26.112 euros. Este límite se revisará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.
A los efectos de este apartado, se considerará volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.
Los empresarios personas físicas, que sean titulares de explotaciones agrícolas en los términos establecidos en el artículo 55, podrán renunciar a la exención prevista en el párrafo anterior siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el régimen especial de la agricultura y ganadería y no renuncien al mismo.
La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales.
En lo referente a los tipos el art 27 de la Ley 20/1991 establece en resumen:
• Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios y veterinarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de alimentos; el transporte aéreo de viajeros.
• Tipo reducido: 3% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
• Tipo general: 7% para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de tipos aquí expuestos.
• Tipo incrementado: 9,5% para las entregas de cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
• Tipo especial incrementado: 13, 5%
• Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro. 35% para las labores de tabaco rubio.
Existe un régimen simplificado que se aplica los empresarios canarios salvo renuncia expresa se aplica y que consiste en la aplicación de módulos para la determinación de IGIC A INGRESAR  de la actividad.

El recargo a la importación del comerciante es una figura similar al RECARGO DE EQUIVALENCIA de la península, a estos efectos tendrán la consideración de comerciantes minoristas si cumplen dos requisitos:
- revender sin transformar
- no tener por clientes a empresarios y/o profesionales en más del 30% de las operaciones del año precedente.
El comerciante minorista NO REPERCUTE IGIC por las entregas de bienes/prestaciones de servicios que realice y, del mismo modo, no puede deducirse el IGIC que soporte en sus compras.
No obstante, las importaciones sujetas al impuesto que realicen los comerciantes minoristas, estarán sometidas a un recargo que se determina como sigue y que viene regulado en el artículo 58 bis de la ley 20/1991:
• 0,2% para las importaciones gravadas con un 3% de IGIC
• 0,5% para las importaciones gravadas con un 7% de IGIC
• 0,9% para las importaciones gravadas con un 9,5% de IGIC
• 1,3% para las importaciones gravadas con un 13,5% de IGIC
La liquidación del recargo se hará en el momento en que se produzca el levantamiento de la mercancía en aduanas.

Operaciones con la península
Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el Iva en sus facturas. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación. En el caso de bienes se considera una exportación y está exenta de IVA y en el caso de servicios es una operación no sujeta por lo que tampoco lleva IVA.
Por tanto, los canarios deberán pagar el correspondiente IGIC en la compra de bienes y servicios prestados desde la península ibérica.  En el caso del comprador canario de bienes, deberá pagar el IGIC pertinente que le pidan en la aduana al recoger su producto.





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