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Cambios fiscales en 2018 para autónomos

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Cambios fiscales en 2018 para autónomos derivados del proyecto de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La primera novedad de la que informamos desde Asesorías Sevilla es la posibilidad de deducir los gastos de la vivienda y los suministros
Cuando se desarrolla una actividad desde el propio domicilio de podrán  deducir el 30% de los gastos derivados de la titularidad de la propia vivienda en proporción a la superficie utilizada.
Nos referimos a gastos tales como :
- El IBI
- La comunidad
-Los intereses de préstamos
- Seguros
-Amortización
Cabe mencionar  que NO nos estamos refiriendo a los suministros (teléfono, agua, electricidad, internet), los cuales la AEAT NO QUIERE ADMITIR NI SIQUIERA DE FORMA PROPORCIONAL.
Por tanto es necesario calcular la superficie de la vivienda destina a la actividad y aquella otra que no lo es, habrá que calcular sobre la primera el 30%.
En segundo lugar se podrán deducir los gastos de manutención y estancia derivados del desarrollo de la actividad.
De esta forma si al visitar a los clientes se realizan gastos en Hotel y restaurantes podremos deducir por estos conceptos y por día dentro de España hasta 26.67 y 53.34 si es con pernocta, si la visita es fuera de España 48.08 y 91,35 si se realiza pernocta.
Hasta el momento el proyecto de Ley no exige que exista desplazamientos un municipio distinto, por ahora lo que si se exige es que los gastos sean satisfechos por medios telemáticos (tarjeta / transferencia bancaria), también se exige que pueda ser probada la realidad y utilidad del gastos, para lo que será necesario guardar evidencias  tales como partes de desplazamiento, agenda, correos, pedidos concertados y documentos auxiliares.
En  nuestra opinión no se trata de ninguna concepción por parte de la AEAT, existe una Resolución de fecha 10/09/2015 del TEAC con la calificación de doctrina que establece literalmente la siguiente unificación de criterio:
Para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende este TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.



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