En nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica entre otros aspectos los siguientes puntos sobre las vacaciones:
El período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica, la excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones.
Nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores y será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. No pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. (STS 26/10/2009 (R. 3545/2008))
Dado el caso si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.
Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (Art. 38 ,ET).
El trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la I.T. o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan:
1-I.T. derivada de embarazo, parto o la lactancia natural
2-Suspensión del contrato por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
3-Suspensión del contrato por paternidad
El trabajador puede disfrutar las vacaciones una vez finalice su I.T. y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado:
1-I.T. derivada de contingencias distintas a las anteriores
La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute,
El disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan
El descanso semanal no disfrutado por haber permanecido en situación de IT no es recuperable. Según el TSJ Murcia, la doctrina del TJCE en relación al disfrute de vacaciones coincidentes con una baja laboral no es aplicable al día y medio descanso semanal previsto por convenio. De no prestar servicios, no cabe devengar derecho a descanso semanal.
Por último vamos a revisar las situaciones que suelen generar dudas tales como:
Incapacidad temporal
Durante el periodo de baja por incapacidad temporal el trabajador continúa devengado derecho a vacaciones
Sólo podrán ser disfrutadas si se causa alta en la empresa
El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacacionesanualesretribuidasen periodo posterior, aun cuando haya terminado el año natural. STS 25/05/2011 (R. 3103/2010 - TS, Sala de lo Social, de 25/05/2011, Rec. 3103/2010 -)
Situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, descanso maternal o lactancia (apdo. 4, Art. 48 ,ET)
Es posible disfrutar de dichas vacaciones al finalizar la incapacidad temporal, aun cuando haya terminado el año natural a que correspondan.
Terminación de la relación laboral
La situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones se produce una vez transcurrido
Jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo
Idéntico periodo vacacional que los trabajadores a jornada completa
Prestación transnacional de servicios
Condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española