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Reforma del trabajo autónomo

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Publicado por en Asesoria en Sevilla ·
Desde Asesorías Sevilla le informamos que ya está aprobada  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entró en vigor el 26 de Octubre de 2017,

Ampliación del Permiso de paternidad a cinco semanas
Esta medida está condicionada a la aprobación de los presupuestos generales para 2018 a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

Reducción del recargo por ingreso de cuotas de la seguridad social fuera de plazo a partir de enero 2018
Hay que recordar que una de las medidas tomadas por este gobierno fué el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con el nombre de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la idea era frenar la crisis pasando el recargo por ingreso fuera de plazo del 5% a 20%, pues bien ahora frente a las presiones recibidas de la oposición, se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
Esta última medida junto con la de supresión de todas las bonificaciones a los contratos de mayores de 45 años ya celebrados, la reducción de la prestación por desempleo de 60% al 50%, y un largo etcétera más siguen en la actualidad aplicándose, estos nos obliga a pensar que la una cosa era la idea y otra la intención.

Ampliación a 1 año de la cuota reducida " Tarifa plana" para nuevos autónomos a 1 año, a partir del 1 de enero 2018.
En lugar de los seis actuales, se amplia a un año, también se refiere a la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
También se aplicará esta «tarifa plana» a los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente son 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Estos beneficios se extienden también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menores o familiares a cargo.
La bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un plazo de hasta doce meses, por el cuidado de menores a su cargo se amplía hasta la edad de doce años del menor, que actualmente está fijada en 7 años.
Esta bonificación también se aplica en los siguientes casos:
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificación de cuotas de seguridad social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificación por reincorporación tras la maternidad.
Se crea una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en dicho régimen especial.
Y aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el citado régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Cambios de la deducción de los gastos de la actividad a partir del 1 de enero de 2018
Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.

Mejoras en la cotización de los trabajadores autónomos con empleados y de los autónomos societarios.
Se elimina la equiparación de la base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General en el caso de los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Ahora se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello se aplica igualmente a los autónomos societarios.
Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurre actualmente.
Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere.
Se reconoce expresamente para los trabajadores autónomos el accidente de trabajo in itinere. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Bonificación por contratación de familiares.
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses; siempre vinculada a que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente improcedentes; y a mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.

Compatibilidad entre trabajo y jubilación.
Se regula la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva para establecer que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será, con carácter general, el equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo; pero que, no obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Otras medidas interesantes.
- Compromiso de analizar, para promover futuras reformas legislativas, diversas cuestiones tales como:
1.- El concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención a los trabajadores autónomos cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
2.- La implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.
3.- La posibilidad de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.





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