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Consevación de Albaranes

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El Código de Comercio establece que tienes la obligación de conservar los documentos fiscales por un plazo largo de tiempo, con el fin de asegurarse de que los contribuyentes cuenten con los documentos fiscales necesarios en caso de que quieran hacer una aclaración o cometan un delito fiscal.

En lo que se refiere a los albaranes el asunto no está tan claro, pues no existe obligación de expedirlos y por lo tanto es un documento que en principio solo justifica la entrega del bien o servicio.

Inicialmente pueden darse dos situaciones:

a ) En la factura se hace referencia a las fechas y albaranes en sustitución de los conceptos de cada entrega: En este caso la factura es incompleta sin los albaranes, es necesario conservar los albaranes junto con las facturas

b ) En la factura se hace o no referencia a las fechas y albaranes pero en todo caso la factura contiene los conceptos de cada entrega: En este caso la factura completa sin los albaranes, y no es necesario conservar los albaranes junto con las facturas

También puede ocurrir que la empresa utilice para sus operaciones FACTURAS ORDINARIAS las que documenta únicamente una transacción realizada en una fecha, aunque uses un albarán si no haces referencia a el en la factura no hay deber de conservar, se puede destruir.

Si se trata de  una FACTURAS RECAPITULATIVAS es decir que documenta varias entregas de un mismo cliente durante un mes, entonces el albarán es casi insustituible y tendremos que distinguir entre las dos situaciones descritas anteriormente.

En lo referente a la conservación de los albaranes podemos concluir que, si el albarán solo justifica la entrega de los bienes y que posteriormente la información viene recogida en las facturas recapitulativas no será necesario guardar dichos documentos.






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