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Fiscalidad Préstamos de socios

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Lo que interesa saber es el porcentaje de participación para establecer la existencia o no de vinculación entre socio y sociedad.
 
Desde el 2015 se considera operación vinculada cuando el socio tiene al menos el 25% del capital. Hasta el 2014 se consideraba a partir del 5%.
 
Para este tipo de operación se considera la aplicación del art 46 de la LIRPF que establece que por los intereses que corresponden a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios de la sociedad este tributará en la base general del irpf del prestamista.
 
La vinculación también se extiende a personas que sin ser socias, también se consideran vinculadas, administradores, parientes..
 
Mientras  que la parte intereses que corresponde del exceso tributará en la base general.
 
Artículo 46 Renta del ahorro
 
Constituyen la renta del ahorro:
 
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
 
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
 
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
 
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.
 
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 
 
De esta forma una sociedad con 100.000 euros de fondos propios  recibe un préstamo de 50.000 euros al 7% de interés de un socio que posee 10.000 euros de capital social.
 
Para el ejercicio 2014 calculamos 10.000x3=30.000(tres veces los fondos atribuibles al socio),  luego hasta  30.000 tributan en la base del ahorro los intereses 7%50.000= 3500
 
El resto hasta los 50.000, tributan en la base general los intereses 7%20.000= 1400
 
Para el ejercicio 2015 no tendría la consideración de operación vinculada pues no alcanza el 25%.
 
 
 



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