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Fiscalidad Socios Profesionales

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Tributación socios profesionales

Desde el 2015 los socios que estén dados de alta en RETA y que presten servicios profesionales a sus empresas deberán declarar sus retribuciones como procedentes de la realización de actividades económicas.
Para los socios de empresas, si estos además trabajan prestando servicios profesionales y les corresponde estatutariamente el régimen de RETA el art 27 les condena a considerar sus rendimientos a efectos de renta como procedentes de actividades económicas.

Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La misma Ley del IRPF establece en su art. 17 Rendimientos íntegros del trabajo en la letra e) los que provienen de retribuir a administradores y miembros de consejos u órganos representativos, entendemos que se refieren al pago de funciones como tales órganos mercantiles de dirección, es decir como administradores u consejeros, obviamente no por su retribución por el resto de las funciones que pudieran realizar ya sea como profesionales o desempeño de otras funciones.

Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Cabe hacer referencia  a la TS 13 nov 2008 , sentencia sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones del consejo de administración, establece que los estatutos deben precisar su cuantía o la formula de determinación de la cantidad precisa, incluida la retribución del Consejero Delegado puesto que aunque aparente tener una relación laboral, la verdadera naturaleza de su relación es mercantil según el Alto Tribunal, el mismo Tribunal obliga a la recurrente a concretar las retribuciones, tanto fijas como variables, de sus consejeros de administración en los Estatutos de la compañía para poder deducirlos de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Sistemas de retribución: no es suficiente la previsión en los Estatutos de varios sistemas de retribución alternativos dejando al arbitrio de la Junta la decisión de cuál de ellos debe aplicarse en cada caso concreto.

En fin, solo nos queda decir que pueden ustedes sacar sus propias conclusiones, por nuestra parte pensamos los contribuyentes censados, sobre los que descansa más del 99,99% de la carga fiscal, no merecen esta inseguridad jurídica que transgrede la buena fe del contribuyente.









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