Asesoria fiscal y laboral Sevilla: CANTOS CONSULTORES - asesoria fiscal sevilla

Cantos Pereira Consultores
TL. 954 44 00 50
Vaya al Contenido

Fiscalidad y Contabilidad de la Fidelización de Clientes

asesoria fiscal sevilla
Publicado por en asesoria en Sevilla ·
Contabilidad y fiscalidad de la fidelización de clientes

Actualmente está en auge la utilización de técnicas de marketing siendo prácticas comunes tanto por pequeñas como grandes empresas, sobre todo en tiempos difíciles donde la competencia es agresiva, así por ejemplo encontramos técnicas encaminadas a la fidelización de clientes y para ello utilizan la entrega de vales promocionales de descuentos o puntos. Pues bien cuando la entrega de estos vales promocionales o puntos son canjeables a condición de una determinada compra futura surge una problemática contable y fiscal que pasamos a estudiar a continuación.
1-Hay dos criterios o posturas a tener en cuenta, independiente de la numeración o nomenclatura de las cuentas.
a-Punto de vista contable
b-Punto de vista fiscal
Desde el Punto de vista contable podemos hacer lo nos parezca bien y utilizando las cuentas "anticipo clientes 438" "otras deudas 521", etc.. cuentas que dicen lo mismo dejándonos de profundidades.
Ahora bien el punto de vista contable tiene como objeto ofrecer la máxima y más exacta información posible para toma de decisiones, por tanto bajo esta postura tocaría contabilizar el derecho del cliente (en este caso anticipo 438) o lo que es lo mismo la obligación de la empresa (en este caso la deuda 521), como veis hablamos de lo mismo y las cuentas a emplear, son lo de menos. También habida cuenta que existe la posibilidad de hacer mención en la memoria de la existencia de determinados puntos pendientes de canjear y de los puntos caducados.
La única forma de contabilizar la deuda o el anticipo es contabilizando en ese momento el "descuento" o "venta negativa"

(700)descuento venta a deuda fidelización (521)

(700)descuento venta a anticipo cliente (438)

Sobre la fidelización de clientes la Consulta 5 BOICAC 98/JUNIO 2014, e indica:

"En consecuencia, y en respuesta a la duda planteada, si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso. Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento".
Se trata de seguir el criterio de no modificar la cifra de ventas y en todo caso dotar una provisión por los puntos susceptibles de ser canjeados al final de cada ejercicio.

xxxxx Descuentos sobre ventas. a Provisión a corto plazo por fidelización clientes xxxxx

Desde el Punto de vista fiscal, un vale descuento o los puntos, no son más que promesas de descuento para una futura compra condicionada. Para reconocerla en el momento(criterio contable), tendría que haberse reconocido una menor venta. Pero la venta real es la que es y la AEAT como puedes entender no permite esta práctica.

Desde el punto de vista fiscal debemos tener en cuenta la implicación de tres impuesto el IVA que grava el consumo y el IMPUESTO SOCIEDADES / IRPF que grava la obtención de rendimientos.

El sistema de fidelización lo único que quiere es fidelizar a los clientes. Y esa fidelización, pasa por la compra "obligatoria" en un futuro. Si no existe compra futura, no existe descuento. El cheque descuento o los puntos, en tal caso, no tienen valor hasta su utilización.
El precio del artículo inicial no se puede tocar, porque es ese y no otro. En este momento existe una entrega y una contraprestación. El cliente paga y se lleva un reloj. Y si me compras mas relojes te haré un descuento (es una promesa condicionada a una futura compra, hasta el momento de la compra no tiene valor alguno).

Por este ultimo motivo hay consultas del ICAC que hablan de una estimación anual de los puntos que pudieran considerarse canjeables a fin de estimar la obligación de la empresa, pero estos es a grandes niveles "puntos de iberia" etc..
Desde el punto de vista del iva, estamos en principio ante una entrega gratuita de bienes, por lo que los clientes tendrá derecho a canjear dichos puntos en el futuro, y será en ese momento cuando se contabilice la venta por el precio efectivamente satisfecho y el IVA correspondiente a dicha venta. (Precio satisfeccho=pvp - descuento )

En este sentido apuntan las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 1990, Asunto C-126/88, Boots Company, de 24 de octubre de 1996, Asunto C-317/94, Elida Gibbs y de 29 de mayo de 2001, Asunto C-86/99, Freemans plc. Las consultas vinculantes de la DGT V2363-10, V2292/08, V2121/09, apuntando además que el nominal del cupón de descuento ha de entenderse con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por lo que la base imponible del impuesto correspondiente a la compra a cuyo importe se aplica el descuento debe minorarse en el importe del descuento neto de impuestos. Esto es así puesto que con carácter general en este tipo de sistemas el importe del bono de descuento concedido se deduce del importe total de la contraprestación de la compra, impuesto incluido.
Además habrá de tenerse en cuenta la compra efectuada objeto del descuento contenga bienes o conjunto de bienes de distinta naturaleza a los que correspondiese aplicar tipos impositivos diferentes (4, 10 ó 21 por ciento), habrá que determinar la parte proporcional del cupón neto de impuestos que se corresponde con cada uno de dichos bienes o conjunto de bienes para reducir en dicha proporción cada una de las bases imponibles.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades o Irpf en lo que se refiere a los puntos descuentos estamos ante lo mismo, es decir ante una promesa, y lo que sería contabilizar el descuento a la entrega del vale o punto es inadmisible fiscalmente hablando. En caso de que se produzca la contabilización, estaríamos hablando de "diferencias temporales" en un caso el de puntos que se van a materializar como descuentos y de diferencias permanentes en el caso de puntos que van a caducar y nunca se materializaran como tales.

Habría que añadir que existen multitud de variantes de fidelización, y muchas combinaciones posibles atendiendo también a la naturaleza de los negocios que la utilizan y cada una de ellas con sus matices propios que deben ser objeto de análisis individualizado.

Existen varios supuestos, lo más común es que se emita una tarjeta o simplemente que se entreguen unos vales. Para el caso de que se emita una tarjeta debemos distinguir tres supuestos:

- Que se cobre por la simple emisión de la tarjeta, (en cuyo caso habría que repercutir el iva de esta venta).
- Que se cobre por los punto contenidos en la tarjeta para canjear por productos no determinados, (no habría que repercutir el iva, se trata de un medio de pago).
- Que se cobre por los punto contenidos en la tarjeta para canjear por productos determinados, (si habría que repercutir el iva, ya no se trata de un medio de pago).

Resumiendo fiscalmente: (ejemplo 6,00 € en puntos)
Apunte por la segunda compra donde el cliente gasta 121,00 iva incluido

121,00 Cliente (430) a venta reloj (700)100.00
                             a iva repercutido (477) 21,00

Apunte por el descuento de los puntos en el mismo momento de la compra condicionada

4,96 Desc Venta(700)
1,04 Iva repercutido (477)
                                   a cliente (430) 6,00

Apunte por el pago del cliente al comercio

115,00 Caja Banco a Cliente 115,00
La cuestión está clara respetemos el asunto fiscal que en esta ocasión no tiene el mismo criterio que la contabilidad y obtengamos la máxima información posible de los registros contables o auxiliares.

De cualquier forma si necesita ayuda no dude en consultar a Cantos Consultores




Votar: 5.0/5
Av las Ciencias 55 Local (41020 Sevilla) Tl. 954 44 00 50 - info@cantosconsultores.es
Regreso al contenido