Desde que la Ley 28/2014, del Impuesto sobre el Valor Añadido entrara en vigor desde Asesoría Fical Sevilla hemos informado a nuestros clientes de algunos cambios importantes en relación a este impuesto del IVA.
Una de las novedades está el llamado nuevo caso de “inversión del sujeto pasivo” del IVA para determinadas ventas de aparatos electrónicos como teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Estos cambios normativos tienen su origen en el afán de la AEAT por evitar el fraude fiscal en este sector.
Es importante tener claro cuando debemos aplicar este procedimiento de “inversión del sujeto pasivo”, nunca a particulares, la venta a particulares no has sufrido ninguna modificación y se factura con el 21% de iva.
Se dan dos supuestos, o casos concretos:
1- Cuando el comprador de estos bienes es un empresario o profesional que va luego a revender estos productos digitales (revendedor), cualquiera que sea el importe de la compra.
2-Cuando el comprador es un empresario o profesional distinto de los revendedores anteriores, siempre que el importe de las compras de estos bienes incluidas en una misma factura sea superior a 10.000€.
A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando se documenten de forma artificiosa en más de una factura.
Con este sistema, la AEAT responsabiliza al empresario comprador del ingreso del IVA, el comprador no se deduce IVA alguno, ya que como revendedor le han facturado sin IVA, es el empresario revendedor quien tendrá que realizar el pago del IVA, eso sí, cuando la mercancía sea vendida.
Por tanto la inversión del sujeto pasivo supone trasladar esta obligación de repercutir y declarar el IVA de la operación al comprador en lugar del vendedor.
Resumiendo, para estos casos concretos de ventas, el IVA se aplicará de la siguiente forma:
1-El vendedor emitirá la factura de venta sin aplicar el IVA, previamente habrá comprobado que el comprador está dado de alta como revendedor en el mod 036. (El revendedor debe obtener un certificado de Hacienda que lo acredite) Esta factura sin IVA tendrá que tener una serie de facturación distinta al resto de ventas.
2-Declarará la operación en el modelo periódico de IVA a efectos informativos, pero no supone ingreso alguno.
3-El comprador que recibe la factura sin IVA declarará este IVA en su declaración trimestral (o mensual) en las casillas correspondientes a “inversión del sujeto pasivo” (Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo casillas 12 y 13 modelo 303).
LLegados a este punto la cosa no queda aquí, desde asesoría fiscal Sevilla recomendamos analizar bien la situación, muchos revendedores son pequeños comerciantes acogidos al RE, es decir por regla general los proveedores les venden sus artículos con IVA + RE , no teniendo que realizar declaraciones de IVA.
La cuestión que se plantea es ¿cómo realizar el ingreso derivado de la inversión del sujeto pasivo en la compra de este tipo de artículos? para ello tendrá que utilizar el modelo 309 y no solo ingresar el 21% de IVA también deberán ingresar el 5,2% de recargo de equivalencia (RE).
De forma que a la hora de calcular los márgenes de venta tengan en cuenta esta regla.