En Asesoría Laboral Sevilla recibimos frecuentemente preguntas sobre la Jornada de trabajo, pues bien vamos a intentar esclarecer en todo los posible las preguntas más frecuentes.
El art. 2 Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que la duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos aplicables serán los pactados en Convenios Colectivos o contrato de trabajo, que, en todo caso, respetarán lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales y reglamentarias.
• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
• A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
• A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
• La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias
• Para la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que la permitan.
• Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.
• Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Esto quiere decir que la empresa tiene derecho previa comunicación a los trabajadores, de ampliar la jornada de trabajo de forma unilateral hasta un 10% de la jornada anual pudiendo disponer de sus empleados en aquellas épocas en las que tenga más carga de trabajo, esto le permitirá ahorrar en horas extras y evitar celebrar contratos temporales para cubrir estas necesidades. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
El art 34.2 introduce una medida de flexibilidad interna en la empresa pero condicionada a que el convenio colectivo lo permita
En el caso de que existiese por convenio colectivo o pacto de empresa un acuerdo expreso relativo a la distribución irregular de jornada a lo largo del año, habría que estar a lo que en el mismo se disponga y el empresario no podría por lo tanto acogerse a la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de manera unilateral.
A tener en cuenta que deberán respetarse en todo caso las siguientes reglas respecto a descansos mínimos diarios y semanales establecidas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo anual.
- El descanso mínimo inter jornadas será de 12 horas.
- La jornada diaria ordinaria no podrán superar las 9 horas de trabajo efectivo, salvo que por convenio colectivo o pacto empresa-RLT se establezca otra distribución y respetándose el todo caso el descanso inter jornadas.
- Se debe descansar un día y medio entre cada semana de trabajo, dicho descanso se puede acumular por periodos de hasta 14 días
- Para los trabajadores menores de 18 años el límite indicado en el punto anterior será de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
- En el caso de jornada continuada superior a seis horas deberá establecerse durante la misma un descanso al menos de 15 minutos.
- Esto significa que en una empresa cuyo horario de entrada es 9:30 y el de salida de 14:00 , al no existir una jornada continuada de 6 horas la empresa no tiene por que establecer un descanso de 15 minutos.
- Si la jornada de trabajo es de 7:30 a 14:00, estaríamos hablando de una jornada de trabajo de 6 y media, la empresa estaría obligada a establece un descanso de al menos 15 minutos, quedando el horario de entrada en 7:30 y la salida en 14:15 o bien 7:15 y salida la 14:00 . Todo ello salvo que el convenio establezca que no se establezca el cómputo del descanso, por tanto este descanso no es retribuido.
- Para trabajadores menores de 18 años ese descanso será al menos de 30 minutos y será obligatorio en los casos en los que la jornada continuada supere las cuatro horas y media.