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Problematica fiscalidad de la venta tabaco

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Publicado por en Asesoria en Sevilla ·
La problemática de la tributación de la venta de tabaco en máquina expendedoras.
En la actualidad la venta de tabaco está autorizada en España de dos formas, el tabaco es vendido además de en estancos, a través de máquinas expendedoras, es una realidad que existen muchos puntos de ventas con máquinas expendedoras de tabaco, unas máquinas que independientemente de quien sean propiedad están sujetas a una regulación.
En otras palabras es posible la venta en estancos o "sin recargo fijo" y la venta "con recargo fijo" o mediante máquina expendedora
Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre ("estancos"). La venta se realizará en los establecimientos mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Ahora bien, de las líneas anteriores se desprende que, no en todo lugar pueden ser instaladas, las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:
  • Quioscos     de prensa situados en la vía pública
  • Locales     cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la     vía pública-
  • Tiendas     de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de     diciembre, de horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio.
  • Tiendas     de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de     diciembre, de Horarios comerciales que aporten certificación acreditativa     de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de     comercio.
  • Salas     de fiesta, establecimientos de juego.
  • Hoteles,     hostales y establecimientos análogos.
  • Bares,     restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:
  • Centros     y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho     público.
  • Centros     sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales.
  • Centros     e instalaciones deportivas.
Centrándonos en el objeto de este artículo estas máquinas son rellenadas y recaudadas por los titulares  de las autorizaciones de venta con recargo. Es cierto que en muchos casos los titulares delegan la gestión en los mismos estancos, (delegación que no puede ser remunerada), en este caso el transporte, el relleno y la recaudación la realizan los estaqueros.
Hay que destacar que la ley prohíbe a los estanqueros sean titulares de puntos de ventas con recargo.
Llegados a este punto, caben dos posibilidades:
a) Que el titular de la autorización realice la gestión de la máquina expendedora por su cuenta, caso en el que el estanco estará obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años.
b) Que sea el estanquero quien realice la gestión de la máquina expendedora por delegación del titular, caso en el que el estanco también estará obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años.
El comisionado de tabacos obliga a que las facturas se extiendan por duplicado y se conserven por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.
Cuando la gestión es delegada y es el estanquero quien realiza el transporte, la recarga y la recaudación, no existe transacción económica ya que las facturas no son abonadas por el titular y lo que recibe éste, realmente, es una comisión en efectivo que da el estanco por cada cajetilla que sale de la máquina expendedora.
En los supuestos de gestión delegada la factura que el estanco emite al titular de la autorización no debe ser objeto de inclusión en el modelo 347. Muchos estancos desconocen cómo tienen que declarar ese ingreso… ¿tienen que declarar la venta en el 347? ¿y qué ocurre con la comisión que le dan al punto autorizado? ¿deben declarar la factura de venta que le obliga a emitir el comisionado de tabaco?
En este sentido, los propietarios de los estancos deben recordar que ellos son los propietarios del tabaco y en muchos casos de la máquina, efectuando directamente la venta al cliente final, y la factura que se ha emitido no corresponde con la operación efectivamente realizada.
Las ventas que se realicen a través de la máquina en el punto autorizado en gestión delegada serán ingresos del estanco y el pago de la comisión del estanco al bar, constituirá un gasto para el mismo en el desarrollo de su actividad, por lo que no debe ser objeto de declaración en el 347.
En este último caso la factura generada no podrá ser utilizada por el punto de venta autorizado para deducir el iva.
Por otro lado, otra duda que puede surgir en torno a este tema es si a partir de un porcentaje de las ventas de tabaco a bares, mediante factura el estanco quedaría excluido del recargo de equivalencia (que es el régimen en el que se encontraría ahora) y tendría que tributar por IVA. De ser así, ¿qué apartado de la ley lo regula?
Los titulares de autorizaciones de puntos de ventas deberán darse de alta en el Epígrafe 646.5. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
En lo que se refiere al tratamiento a seguir en IVA, para los contribuyentes que calculen su rendimiento por estimación objetiva (módulos) y tengan la consideración de comerciantes minoristas en los términos del artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho sujeto pasivo estará sometido al régimen especial del recargo de equivalencia por lo que respecta a todas sus ventas al por menor y, en particular, a las ventas de tabaco realizadas en su establecimiento, incluso mediante máquinas expendedoras.
El tratamiento para el IRPF ,es decir para el cálculo del rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.



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