Asesoria fiscal y laboral Sevilla: CANTOS CONSULTORES - asesoria fiscal sevilla

Cantos Pereira Consultores
TL. 954 44 00 50
Vaya al Contenido

Recibo de alquiler conceptos sujetos a IVA e IRPF

asesoria fiscal sevilla
Publicado por en asesoria fiscal en Sevilla ·
En este caso solo hay una forma de hacer las cosas bien a pesar de la tremenda inseguridad jurídica que ofrece la legislación fiscal en nuestro país, primero hay que distinguir entre base a efectos de calculo de iva y de IRPF.

A efectos de iva según lo establecido en el art. 78 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA (LIVA), que establece como se determina la base imponible del impuesto, la correspondiente al arrendamiento debe incluir todos los conceptos facturados en relación con el mismo y, por tanto, los de carácter accesorio a la operación principal, como serían los de comunidad, los suministros (agua, luz, etc.), y los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (excepto el propio impuesto sobre el IVA), lo que incluye cualquier tipo de tasa como el IBI o las tasas de basura, siempre que el empresario o profesional que realiza una operación de arrendamiento y que incluye tales gastos en la factura que documenta dicha operación, haya actuado en nombre propio en la realización de tales gastos, aunque traslade el importe.

De la misma forma piensa la dirección General de Tributos en consulta vinculante de la DGT de fecha 16/11/2006 (V2290/2006).


A efectos de IRPF y los distintos conceptos del arrendamiento, tengo que señalar que el art. 100 del RD 439/2007 de 30 de marzo,  Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas (IRPF), regula sobre que cantidades se deben aplicar las retenciones en los arrendamientos de inmuebles urbanos, y establece que la retención a aplicar será el resultado de aplicar el porcentaje en vigor aplicable sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Está claro que dice TODOS.

Por tanto hay que incluir todos los conceptos IBI, BASURA, AGUA,.... tanto a efectos de IVA con a EFECTOS de IRPF y no lo digo yo lo, dice la ley de IVA y el reglamento de IRPF



Votar: 0.0/5
Av las Ciencias 55 Local (41020 Sevilla) Tl. 954 44 00 50 - info@cantosconsultores.es
Regreso al contenido